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La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA), establece en su artículo 103.3 que el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las sociedades mercantiles autonómicas es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

RETEGAL es una entidad con presupuesto estimativo, por lo que deberá presentar sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, sus planes de actuación, inversiones y financiación de forma individual y consolidada.

Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que a su vez establecerá un control sobre la ejecución de nuestro presupuesto.

Por otra parte, en el convencimiento de que una contabilización correcta sirve internamente para la toma de decisiones de gestión y administración y externamente para fomentar la transparencia, seguimos estrictamente las normas del Plan General de Contabilidad (PGC). Este ejercicio de reporte debe hacerse desde la transparencia, claridad y objetividad.

Consecuentemente, presentamos la Memoria de Cuentas del ejercicio económico 2016, mostrando la imagen fiel de nuestra actividad económico-financiera, cuyas>cuentas fueron auditadas por una entidad externa independiente.

En Retegal presentamos anualmente las cuentas de nuestra gestión económico-financiero, siendo auditadas por la entidad externa independiente.

El Departamento Económico es el encargado de la gestión de los riesgos relacionados con la información financiera que incluyen el control presupuestario y contable.

Los directores y responsables de las distintas áreas de RETEGAL seleccionan las convocatorias públicas a las que concurrir. Para ello, como referencia para las bases reguladoras y convocatoria, se tiene en cuenta:

  • Las prioridades estratégicas de RETEGAL y, en concreto, las necesidades de mejora de productos o servicios.
  • Las condiciones de participación, principalmente si se trata de un proyecto individual o en consorcio. En este último caso se prestará especial atención a posibles conflictos de intereses con otros socios involucrados en el proyecto.

Para la tramitación de subvenciones el responsable de área pondrá el proyecto en conocimiento de la Dirección, quién determinará la conveniencia o no de solicItar la ayuda. Toda solicitud de ayuda aprobada, estará documentalmente formalizada por la Dirección Gerencia.

Desde el año 2012 no recibimos subvenciones de explotación de la Xunta de Galicia. Igualmente, desde el año 2014, no recibimos subvenciones de capital de la Xunta de Galicia.

En RETEGAL no hemos recibido ninguna ayuda, donación o subvención pública durante 2016. Igualmente ni recibimos ni contribuimos, directa o indirectamente, a la financiación de ningún partido político local, autonómico ni estatal, tal y como constatan nuestras cuentas anuales auditadas por entidad externa independiente.

En materia de seguridad de la información, indicar que cumplimos con lo establecido en la ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Se prevé, en el marco de implantación de un Plan de Prevención de Delitos en la sociedad, el despliegue de una política de seguridad de la información y una política de privacidad de la información, alineadas con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (que ha entrado en vigor el día 25 de mayo de 2016, teniendo hasta mayo de 2018 para adaptarnos, fecha en la que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro).

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno tiene por objeto regular la transparencia y la publicidad en la actividad pública, garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública así como regular los mecanismos de buen gobierno y el control de la actividad de los altos cargos del sector público autonómico gallego. Complementariamente disponemos en nuestra página web corporativa, de toda la información relacionada con esta materia.

Indicar que en los últimos años no hemos detectado casos de incumplimiento de normativa o de códigos voluntarios de buenas prácticas en materia de competencia y mercadotecnia, tales como publicidad, promoción, patrocinio, etc.

En RETEGAL tenemos firmado un convenio de colaboración con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en el marco de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

La nueva gobernanza global nos demanda incorporar criterios de responsabilidad social como instrumento de cohesión, compromiso y sostenibilidad. Por ello, incorporamos de forma transversal a todas nuestras operaciones, criterios de economía responsable, derechos humanos, prácticas laborales adecuadas, gestión ética y respeto ambiental.

A nivel europeo: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública admite expresamente la inserción de criterios sociales y  ambientales en la contratación pública, siempre que se respeten las libertades básicas del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los principios derivados de las mismas.

A nivel estatal: el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recoge también menciones expresas en materia social y ambiental, entre otras al comercio justo.

En un ejercicio adicional de transparencia, establecemos en nuestros procedimientos de contratación la obligatoridad de solicitar un mínimo de 3 ofertas para todas las contrataciones menores de importe superior o igual a 6.600 euros, salvo casos excepcionales y siempre con justificación motivada por escrito. Se trata de una mayor exigencia que la recogida en la normativa de contratación estatal y europea, que permiten la adjudicación directa de los contratos menores a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el TRLCSP; esto es, la normativa de contratación establece umbrales superiores para la adjudicación directa de los contratos menores (importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos).

Retegal es más restrictiva que la normativa de contratación para la utilización del procedimiento negociado. En los contratos de servicios, debido a nuestra condición pública, no podemos interferir en las relaciones laborales de nuestros proveedores con su personal, pero sí debemos establecer cláusulas sociales, directamente vinculadas al objeto del contrato, que más allá de satisfacer las necesidades del órgano de contratación, podrán ser utilizadas para orientar y afianzar comportamientos beneficiosos para el interés general.

Tenemos en cuenta cláusulas sociales del tipo que se exponen a continuación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.

Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social. Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en la cual harán constar que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social.

b) Documentación acreditativa de la solvencia técnica de carácter social

El órgano de contratación deberá considerar qué medios permiten valorar de manera más adecuada la solvencia técnica o profesional de los licitadores en aquellos contratos cuyo objeto requiera que el adjudicatario tenga aptitudes específicas o experiencia acreditada en materia social y conocimientos técnicos concretos.

Se prevé que a lo largo del año 2017, en cada licitación se exija a los licitadores la manifestación expresa de que acatan el Código Ético de la Xunta de Galicia, el Código Ético de Retegal y el Plan de Prevención de Delitos de Retegal.

Documentos asociados: